Artículo 72 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 72.- La Bolsa deberá informar inmediatamente a la Comisión y al público en general, a través de los medios que al efecto establezca en su reglamento interior, la suspensión de la cotización de los valores en los casos a que se hace referencia en los artículos 29, 44, 45, 46 y 55 de estas disposiciones. Una vez que la Bolsa divulgue la información a que alude el párrafo anterior, los intermediarios del mercado de valores y las empresas que administran mecanismos tendientes a facilitar las operaciones con valores inscritos en el Registro, deberán abstenerse de canalizar solicitudes u órdenes tendientes a celebrar operaciones con valores que hayan sido suspendidos. (3) Artículo 73.- Las emisoras podrán solicitar a la bolsa o, en su caso, a la Comisión levante la suspensión de la cotización de sus valores, siempre que acrediten que han sido superadas las causas que dieron origen a la suspensión y que se encuentran al corriente en la entrega de los reportes y demás información que se encuentren obligadas a proporcionar, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 a 106 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones. La Comisión o la bolsa podrán determinar que se levante la suspensión de la cotización de los valores de la emisora, en los casos que exista la suficiente información relevante de la misma para la adecuada toma de decisiones por parte del público en general. En caso de que proceda el levantamiento de la suspensión, el reinicio de la cotización se efectuará a través del esquema de operación que determine la bolsa en su reglamento interior. (16) En el evento de que una emisora se encuentre suspendida por más de 20 días hábiles y obtenga autorización para reiniciar la cotización de sus valores sin que medie oferta pública, deberá enviar a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, con anterioridad a que dicha suspensión sea levantada, una descripción de los motivos que originaron la suspensión, así como la justificación de que esta sea levantada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.