Artículo 74 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 74.- Los Formatos Electrónicos elaborados por la Bolsa para el envío de la información a través del SEDI a que se refieren las presentes disposiciones, incluyendo sus modificaciones, deberán ser previamente autorizados por la Comisión. (4) Las bolsas podrán exceptuar a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil de la presentación de formatos electrónicos, así como elaborar formatos electrónicos distintos para dichas sociedades; sin perjuicio de lo anterior, las referidas sociedades deberán difundir al público la información relevante necesaria para la toma de decisiones de inversión. En el evento de que la Bolsa pretenda realizar modificaciones a las interconexiones y enlaces en el envío y recepción de información a través del SEDI deberá previamente dar aviso a la Comisión. La Bolsa deberá prever en su reglamento interior los mecanismos, así como la forma y términos, en que dará a conocer los Formatos Electrónicos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición. (68) Artículo 75.- Las emisoras deberán divulgar en su página de Internet, los prospectos de colocación o suplementos informativos a que se refiere el Título Segundo; la compulsa de sus estatutos sociales, el reporte anual, el reporte trimestral, el reporte mensual y las reestructuraciones societarias a que se refiere el Título Cuarto; aquella información sobre eventos relevantes a que hace referencia el Título Quinto, así como los nombres de las personas a que hace referencia el artículo 70, de estas disposiciones, el mismo día en que la citada información sea presentada a la Comisión, a la bolsa de valores de que se trate y al público en general. Quedará comprendida en esta información aquella que las emisoras divulguen a inversionistas o analistas, nacionales o extranjeros, a través de conferencias telefónicas, correos electrónicos, informes o cualquier otro medio de comunicación. (3) La información que las emisoras revelen en términos del párrafo anterior deberá comprender cuando menos los dos ejercicios sociales anteriores, junto con la información correspondiente al ejercicio que se encuentre transcurriendo. (3) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no resultará aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil. (3) El cumplimiento de la presente disposición no exime a las emisoras de presentar la información a que hacen referencia los artículos 104 a 106 de la Ley del Mercado de Valores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.