Artículo 76 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 76.- Las Emisoras, en la difusión de información que realicen a través de cualquier medio masivo de comunicación, con fines de promoción y publicidad sobre sus valores, distinta a la que hace referencia el artículo 19 de las presentes disposiciones, deberán obtener la previa autorización de la Comisión y divulgar únicamente información que previamente hayan dado a conocer conforme a las presentes disposiciones y que, en todo caso, deberá ser clara, objetiva y veraz. La información que se divulgue a través de conferencias telefónicas, encuentros bursátiles o presentaciones, inclusive aquella que se transmita a través de la red mundial (Internet), no requerirá ser autorizada por la Comisión, pero, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.