Artículo 77 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 77.- La Bolsa deberá enviar de forma inmediata a la Comisión y poner a disposición del público inversionista en su página electrónica en la red mundial (Internet), la información que en términos de las presentes disposiciones reciba a través del SEDI. (17) Asimismo, la bolsa deberá enviar a la Comisión a través del STIV-2, en la fecha en que ocurran, cualesquiera avisos que difunda a través del SEDI, en su carácter de bolsa de valores. Para efectos de lo anterior, a la bolsa le será aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo 70 de las presentes disposiciones. (85) La bolsa deberá establecer mecanismos adicionales, tales como el correo electrónico, para procurar la amplia y oportuna difusión de la información a que se refieren los artículos 7, fracciones II, inciso b), numeral 5, segundo párrafo y III, segundo párrafo; 18; 20, tercer párrafo; 23, último párrafo; 24, último párrafo; 29, segundo párrafo; 34, fracciones I, II y IV; 36, fracción IV, incisos a), c) y e); 38, fracciones I, II y IV; 41, primer párrafo; 42; 43, segundo párrafo; 45, primer párrafo; 46, primer párrafo; 50; 56, fracción III, inciso c); 58; 73, último párrafo, y 84 de las presentes disposiciones. La Bolsa deberá poner en forma inmediata a disposición del público inversionista para su consulta, en sus oficinas y a través de los medios que establezca en su reglamento interior, aquella información que reciba de manera impresa. (3) La información que las emisoras presenten a la bolsa y que esta última ponga a disposición del público, constituye información difundida directamente por la emisora. La Bolsa deberá prever en su reglamento interior mecanismos alternos para la recepción de la información que las Emisoras están obligadas a enviar a través del SEDI, cuando por causas no imputables a éstas, no les sea posible enviar dicha información. Asimismo, la Bolsa deberá contar con planes de contingencia para garantizar la difusión de la información que reciba. (32) Artículo 78.- Los estados financieros deberán ser elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera “International Financial Reporting Standards” que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Board”, así como dictaminados por auditor externo cuando así corresponda, con excepción de lo establecido en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.