Artículo 81 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, revisada por auditor externo, correspondiente al último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de 3 y 6 meses señalados en el tercer párrafo de este inciso, la cual deberá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable. Asimismo, deberán presentar los estados financieros de las sociedades o proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, que representen individualmente el 10 % o más del patrimonio del fideicomiso, o en el caso de aquellos colocados bajo el mecanismo de llamadas de capital, el 10 % del monto máximo de la emisión, salvo que dicha información se encuentre consolidada en los estados financieros presentados respecto del fideicomiso, por los ejercicios mencionados en el presente inciso, los cuales deberán elaborarse conforme a lo previsto en el artículo 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda. Los estados financieros de las sociedades o proyectos antes mencionados podrán omitirse, tratándose de valores colocados mediante oferta pública restringida. (32) g) Documento a que hacen referencia los artículos 84, 84 Bis y 87 de las presentes disposiciones, suscrito por el auditor externo y por el licenciado en derecho respectivamente. (6) h) Opinión legal a que se refiere el artículo 87, fracción II de la Ley del Mercado de Valores, expedida por licenciado en derecho que reúna los requisitos de independencia previstos por el artículo 87 de estas disposiciones. (5) i) Derogado. (8) j) Derogado. k) Proyecto del contrato de colocación a suscribir con el Intermediario Colocador. La copia del contrato de colocación firmado, deberá entregarse a la Comisión, a más tardar el día en que inicie la oferta pública de que se trate. (79) Tratándose de ofertas públicas restringidas, el proyecto de contrato de colocación deberá prever la obligación a cargo del intermediario financiero colocador de verificar que la participación en dicha oferta sea únicamente por inversionistas institucionales o calificados para participar en ofertas públicas restringidas. l) Proyecto de aviso de oferta pública con la información que se contiene en la carátula del prospecto de colocación a que hace referencia el inciso siguiente. El proyecto de aviso de oferta pública que se presente a la Comisión m,v para su autorización, únicamente podrá omitir la información relativa al precio, tasa y monto definitivos, así como aquella que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública. (72) m) Prospecto de colocación o suplemento informativo tratándose de emisiones al amparo de programas de colocación de valores, preliminares, que contengan la información que se detalla en los anexos H, H Bis, H Bis 1, H Bis 2, H Bis 3, H Bis 4, H Bis 5 o I de estas disposiciones, según la naturaleza de los valores a ofertar y el tipo de emisora. (79) Tratándose de ofertas públicas restringidas, deberá incluirse la mención expresa de que los valores únicamente podrán ser adquiridos por inversionistas institucionales y calificados para participar en ofertas públicas restringidas, tanto en la oferta pública inicial como en el mercado secundario. Asimismo, deberá especificarse que los inversionistas a los que se dirige la oferta participarán en igualdad de circunstancias. (6) Los prospectos o suplementos informativos, preliminares, que se presenten a la Comisión para su autorización, podrán omitir la información relativa al precio, tasa y monto definitivos, así como aquélla que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública, debiendo estar rubricados en todas las hojas por el representante legal de la emisora o de la institución fiduciaria y suscritos en la hoja final por las personas que se mencionan en los numerales 2 a 9 de este inciso, al calce de las leyendas que correspondan a dichos numerales. El prospecto que se utilice para difusión al público en general deberá estar suscrito en la hoja final por: (68) 1. Cuando menos 2 delegados miembros del consejo de administración de la emisora, tratándose de acciones o títulos de crédito que las representen, previo acuerdo favorable del propio consejo sobre el contenido del prospecto, al calce de la leyenda siguiente: “Los suscritos, como delegados especiales del consejo de administración, manifestamos bajo protesta de decir verdad, que el presente prospecto fue revisado por el consejo de administración con base en la información que le fue presentada por directivos de la emisora, y a su leal saber y entender refleja razonablemente la situación de la misma, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifestamos que el consejo no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.” (4) Tratándose de sociedades anónimas que cuenten con un comité que ejerza funciones en materia de auditoría en términos de la Ley del Mercado de Valores, adicionalmente a la leyenda anterior deberá incorporarse un segundo párrafo, en los términos siguientes: (4) “Finalmente, los suscritos ratificamos la opinión rendida a la asamblea general de accionistas relativa al informe que el director general en términos de la Ley del Mercado de Valores presentó a dicha asamblea, la cual se incluye en el prospecto y manifestamos que es la misma que se rindió ante la asamblea general de accionistas, de conformidad con dicho precepto legal” (68) 2. El comisario, tratándose de acciones o títulos de crédito que las representen, por lo que respecta a la opinión a que hace referencia el artículo 166, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando se trate de sociedades anónimas que, acorde a su régimen legal, carezcan de comité que ejerza las funciones en materia de auditoría que rinda, conforme a la Ley del Mercado de Valores, la opinión equivalente, al calce de la leyenda siguiente: “El suscrito ratifica la opinión que se incluye en el prospecto y manifiesta bajo protesta de decir verdad que es la misma que rindió ante la asamblea de accionistas, de conformidad con el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.” (6) 3. El director general, el director de finanzas y el director jurídico, o sus equivalentes, de la emisora, al calce de la leyenda siguiente: “Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la emisora contenida en el presente prospecto, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.” 4. El representante legal del Intermediario Colocador que cuente con poder general o especial suficiente para obligarlo, al calce de la leyenda siguiente: “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de intermediario colocador, ha realizado la investigación, revisión y análisis del negocio de la emisora, así como participado en la definición de los términos de la oferta pública y que a su leal saber y entender, dicha investigación fue realizada con amplitud y profundidad suficientes para lograr un entendimiento adecuado del negocio. Asimismo, su representada no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas. (3) Igualmente, su representada está
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