Artículo 82 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 82 Bis de las presentes disposiciones, correspondiente al último ejercicio social. Tratándose de ofertas públicas de venta secundarias, la solicitud de autorización se ajustará a lo dispuesto por el artículo 2o., fracción I, segundo párrafo de estas disposiciones. La Comisión en los casos debidamente justificados y atendiendo a la naturaleza de las Emisoras, podrá autorizar que se presente documentación en sustitución a la información requerida por este artículo. Las Emisoras determinarán bajo su responsabilidad, la información estratégica que habrán de reservarse para los efectos del presente artículo, siempre que no se trate de Información Relevante o eventos relevantes cuya divulgación no pueda diferirse. En todo caso, las Emisoras deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información reservada, sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que a ella accedan. (67) Artículo 4o Bis.- Las solicitudes de reconocimiento de oferta pública de valores emitidos por sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que las bolsas hayan celebrado un acuerdo, deberán presentarse ante la Comisión acompañadas de la información y documentación que a continuación se señala con su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor, en su caso: (67) I. Documento que acredite la personalidad y facultades del representante legal de la sociedad de nacionalidad extranjera, fideicomisos o vehículos para la emisión de valores de que se trate. Cuando las sociedades, fideicomisos o vehículos señalados en el párrafo anterior sean representadas por la misma persona que haya solicitado el reconocimiento de una oferta pública con anterioridad, bastará con presentar copia simple del documento en el que se contenga su personalidad y facultades. (67) II. Copia simple de la documentación e información que haya presentado a la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión en su país de origen, para la autorización o registro de la oferta pública de que se trate. Cuando menos dicha información deberá incluir lo siguiente: (67) a) Prospecto de colocación o documento de oferta equivalente. (67) b) Estados financieros dictaminados por auditor externo relativos a los tres últimos ejercicios sociales o desde la fecha de constitución de la sociedad de nacionalidad extranjera, fideicomisos o vehículos para la emisión de valores de que se trate, cuando esta sea menor a tres años. O aquella información financiera que haya sido presentada por la sociedad de nacionalidad extranjera, fideicomisos o vehículos para la emisión de valores de que se trate en su país de origen. (67) III. Copia simple de la documentación e información que hayan presentado para su autorización o registro en la bolsa extranjera en la cual se negocien sus valores, y con la cual las bolsas de valores hayan suscrito un acuerdo. (67) IV. Copia simple de las autorizaciones o registros para la inscripción de sus valores que se hayan otorgado conforme a la legislación aplicable al mercado de valores del exterior reconocido. (67) Tratándose de ofertas públicas de venta secundarias, la solicitud de reconocimiento deberá ser suscrita por cada uno de los accionistas vendedores, así como acompañarse de la copia simple de la documentación e información que hayan presentado a la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión en su país de origen, para la autorización o registro de la oferta pública secundaria de que se trate. Para tal efecto, las sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o vehículos para la emisión de valores estarán obligados a proporcionar toda la información necesaria para la realización de ofertas públicas de venta secundarias. (67) Las sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que las bolsas hayan celebrado un acuerdo, o bien, los accionistas vendedores a que alude el párrafo anterior, deberán entregar a las bolsas copia del oficio de reconocimiento que haya emitido la Comisión, a fin de que se dé publicidad al reconocimiento de la oferta, a través del sitio de la página electrónica en la red mundial (internet) que las bolsas habiliten para tal efecto. (67) Artículo 4o Bis 1.- Las sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que las bolsas hayan celebrado un acuerdo, deberán incorporar de manera notoria en su prospecto de colocación o documentos de la oferta, las siguientes advertencias dirigidas a los inversionistas en territorio nacional: (67) I. Que la Comisión no autoriza ni supervisa a tales sociedades, fideicomisos o vehículos para la emisión de valores, ni a los valores que se negocian en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que las bolsas hayan celebrado un acuerdo. (67) II. Que la información contenida en los documentos utilizados para realizar la oferta es responsabilidad exclusiva de las personas que la realizan y no ha sido objeto de revisión ni de autorización alguna por parte por la Comisión. (67) III. Que las características de la oferta han sido dadas a conocer a la Comisión únicamente con fines informativos, lo que en ningún caso implica certificación sobre la bondad de los valores o solvencia de las personas, fideicomisos o vehículos para la emisión de valores que realizan la oferta. (67) IV. Que las sociedades, fideicomisos o vehículos para la emisión de valores, los valores y en general, las características de la oferta están sujetas al régimen legal vigente en su país de origen, por lo que los términos de la negociación y las disposiciones en materia de revelación de información pueden diferir con el aplicable a las emisoras inscritas en el Registro. (67) V. El tipo de inversionistas a los que está dirigida la oferta de valores, y si en el país de origen existe alguna restricción para la participación de cierto tipo de inversionistas. (5) Artículo 5o.- Derogado. (3) Artículo 6o.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro, siempre que se encuentren al corriente en la entrega de la información periódica a que hace referencia el Título Cuarto de las presentes disposiciones, podrán omitir al tramitar las solicitudes a que se refieren los artículos 2, 3 y 4, anteriores, la información y documentación siguiente: (36) I. La señalada en los artículos de las presentes disposiciones siguientes: (36) a) 2o., fracción I, incisos c) y f), en este último caso, siempre que la información referida en el penúltimo párrafo de dicho inciso f) se hubiere presentado en cumplimiento del artículo 35; de lo contrario, no aplicará la omisión prevista en el primer párrafo de este artículo, y (36) b) 3o., fracción VII y 4o., fracciones III y V, en este último caso, siempre que la información referida en el antepenúltimo párrafo de tal fracción V, se hubiere presentado en cumplimiento del artículo 35, de lo contrario, no aplicará la omisión prevista en el primer párrafo de este artículo. (5) II. Derogada. (32) III. La referida en los artículos 84 y 84 Bis de estas disposiciones, respecto a la obligación establecida en los artículos 2o., fracción I, inciso g) y 7o., fracciones II, inciso b), numeral 6 y III, inciso a), numeral 3, de estas disposiciones, cuando la emisora con valores inscritos en el Registro, el fideicomitente, el administrador del patrimonio fideicomitido, el aval, el garante o cualquier tercero la hubiere entregado en cumplimiento de lo establecido por los artículos 33, fracción I, inciso a),
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