Artículo 88 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 88.- Las Emisoras estarán obligadas a suministrar cualquier otra información o documentación adicional a la señalada en las presentes disposiciones, que les sea requerida en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que a la Comisión le atribuye el artículo 4, fracción XXX de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, las Emisoras deberán presentar toda aquella información y documentación que, a su juicio, consideren Información Relevante, aun cuando ésta no se encuentre especificada en las presentes disposiciones, debiendo en todo caso, presentarla a la Bolsa correspondiente para su divulgación al público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.