Artículo 107 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 107.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, deberán incluir en los prospectos de información al público inversionista, cuando menos, lo siguiente: I. El concepto y procedimiento de cálculo de las comisiones a que hace referencia el artículo anterior, así como la periodicidad en que estas serán cobradas y la antelación con que deberán informar a su clientela los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretendan llevar a cabo. En el evento de que dentro de las comisiones que se cobren se incluya como variable para incrementar su cobro las que, en su caso, se generen por el desempeño del administrador de activos, de acuerdo con los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión, deberá establecerse en el prospecto de información al público inversionista el método que se utilizará para establecer el parámetro de referencia que permitirá determinar dichos resultados. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de que se trata, estará condicionado a que por ningún concepto se desvíen del régimen de inversión planteado en su prospecto durante el periodo por el que se calcule el rendimiento. II. Los términos y condiciones bajo los cuales la sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad o entidad que preste el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, podrán cobrar su importe a los clientes, con independencia de que el producto de estas sea para el fondo de inversión o para la operadora o, en su caso, distribuidora que corresponda. III. Cualquier otra información que en materia de comisiones y remuneraciones considere como relevante. Asimismo, los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, deberán dar a conocer mensualmente a su clientela, a través del mecanismo que establezcan, el porcentaje y concepto de las comisiones que sean cobradas a dichas personas, así como la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todos los costos, comisiones o remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate, entre los activos netos promedio del fondo de inversión durante dicho mes. En caso de que los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda mantengan inversiones en acciones de otros fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva, a efecto de calcular la razón financiera señalada en el párrafo anterior, deberán sumar a las remuneraciones devengadas o pagadas, aquellas derivadas de la inversión en dichos fondos o mecanismos. Tratándose de inversiones en fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, para cumplir lo previsto en este párrafo, utilizarán la última información que les sea proporcionada o a la que tengan acceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.