Reglamento federal

Artículo 85 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 85.- Las solicitudes para obtener autorizaciones, aprobaciones o para realizar cualquier otro trámite que requiera de la resolución de la Comisión conforme a la Ley, o a las presentes disposiciones, o el envío de actualizaciones de prospectos de información al público inversionista, deberán promoverse vía electrónica a través del STIV, en los términos que establezcan los mencionados ordenamientos y remitiendo la documentación e información que deban acompañar a dichas solicitudes, de manera electrónica y, en caso de que estas requieran de firma autógrafa, el documento en el que consten deberá presentarse de forma digitalizada, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en el Anexo 12 de las presentes disposiciones. Asimismo, los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión deberán remitir a la Comisión, vía electrónica a través del STIV, un ejemplar de la propaganda, avisos e informes dirigidos al público en general o sus clientes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se pongan a disposición de aquellos, conforme a los plazos y términos que señalen las presentes disposiciones; señalando, en su caso, la dirección electrónica específica de la red electrónica mundial denominada Internet que remita directamente a dicha información. Lo anterior, sin perjuicio de que esta requiera transmitirse a través del SEDI o a través de cualquier otro medio, según lo señalen las presentes disposiciones. (29) Capítulo Tercero (Derogado) (29) Auditores Externos Independientes e informes de auditoría (Derogado) (29) Sección Primera (Derogada) (29) Disposiciones Generales (Derogada) (29) Artículo 86.- Derogado. (29) Artículo 87.- Derogado. (29) Sección Segunda (Derogada) (29) Características y requisitos que deberán cumplir los Despachos de auditoría externa y los Auditores Externos Independientes (Derogada) (29) Artículo 88.- Derogado. (29) Artículo 89.- Derogado. (29) Artículo 90.- Derogado. (29) Artículo 91.- Derogado. (29) Artículo 92.- Derogado. (29) Artículo 93.- Derogado. (29) Artículo 94.- Derogado. (29) Artículo 95.- Derogado. (29) Artículo 96.- Derogado. (29) Artículo 97.- Derogado. (29) Artículo 98.- Derogado. (29) Artículo 99.- Derogado. (29) Artículo 100.- Derogado. (29) Sección Tercera (Derogada) (29) Del trabajo de los Despachos de auditoría externa y de los Auditores Externos Independientes (Derogada) (29) Artículo 101.- Derogada. (29) Artículo 102.- Derogada. (29) Sección Cuarta (Derogada) (29) De las opiniones e informes de Auditoría Externa Independiente (Derogada) (29) Artículo 103.- Derogado. (29) Artículo 104.- Derogado. (29) Artículo 105.- Derogado. Título Quinto De las comisiones y cobros por la prestación de servicios (18) Artículo 106.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán pactar las comisiones y cobros por la prestación de servicios de conformidad con lo siguiente: I. En los contratos de prestación de servicios que los fondos de inversión celebren con la sociedad operadora de fondos de inversión o, en su caso, sociedad o entidad financiera que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión, únicamente podrán pactar el cobro de las comisiones derivadas de los conceptos siguientes: a) Por incumplimiento del plazo mínimo de permanencia que se haya establecido al efecto, en el prospecto de información al público inversionista. b) Por incumplimiento del saldo mínimo de inversión que se haya señalado al efecto en el prospecto de información al público inversionista. Dicha comisión no será aplicable cuando la falta sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones del fondo de inversión de que se trate. Las comisiones serán a cargo del titular de las acciones del fondo de inversión de que se trate, por lo que en los contratos a que hace referencia la fracción II siguiente, deberán establecerse los términos y condiciones bajo los cuales la sociedad operadora de fondos de inversión o, en su caso, sociedad o entidad financiera que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión, podrán cobrar dichas comisiones a los clientes. II. En los contratos que celebren las personas que adquieran o enajenen las acciones representativas del capital social del fondo de inversión de que se trate, con la sociedad operadora de fondos de inversión o, en su caso, con la sociedad o entidad financiera que actúe con el carácter de distribuidora de acciones de fondos de inversión, además de las señaladas en la fracción anterior, únicamente podrán pactar el cobro de las comisiones derivadas de los conceptos siguientes: a) Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión. b) En su caso, por la prestación del servicio de depósito administración y custodia de acciones representativas del capital social de los fondos de inversión. c) Por la prestación de los demás servicios que la sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora puedan otorgar a las personas de que se trata, siempre que los conceptos y montos respectivos se encuentren estipulados en el contrato de referencia y se ajusten a las disposiciones aplicables. (18) III. En los contratos de prestación de servicios que celebren los fondos de inversión con sus proveedores, incluyendo a los prestadores de servicios a que alude el artículo 32 de la Ley, se podrán pactar las comisiones o remuneraciones derivadas de los conceptos siguientes: (18) a) Por la administración de activos. (18) b) Por el desempeño del administrador de activos. (18) c) Por la distribución de acciones. (18) d) Por la valuación de acciones. (18) e) Por la calificación de fondos de inversión. (18) f) Por la proveeduría de precios de Activos Objeto de Inversión. (18) g) Por la contabilidad de fondos de inversión. (18) h) Por la prestación del servicio de depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión. (18) i) Por la prestación de servicios administrativos para fondos de inversión. (18) j) Por la prestación de los servicios de divulgación de su información. (18) k) Por servicios de auditoría externa. (18) l) Por servicios de asesoría. (18) m) Por cualquier otro servicio necesario para el cumplimiento de su objeto social. (19) IV. Los fondos de inversión podrán establecer comisiones por la administración de sus activos o por los servicios de distribución de sus acciones, diferenciadas por series de acciones, atendiendo a los siguientes conceptos: (19) a) Montos de inversión mínimos requeridos por serie de acciones de los fondos de inversión o del importe total invertido en los fondos administrados por la sociedad operadora de fondos de inversión. (32) b) Montos de inversión mínimos requeridos por serie de acciones, importe total invertido en fondos de inversión, o en función a cualquier otro criterio a que alude el artículo 43 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que presten servicios de inversión", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, que justifique por parte de las sociedades o entidades que proporcionen el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, el acceso de dichos clientes a la serie de que se trate. (19) c) Régimen fiscal aplicable al tipo de inversionista de que se trate. (19) d) Plazo mínimo de permanencia en el fondo de inversión. (19) e) Por tratarse de series o clases accionarias dirigidas exclusivamente a empleados, directivos, consejeros o jubilados de la sociedad operadora de fondos de inversión o de entidades financieras que formen parte del grupo financiero o empresarial al que pertenezca dicha sociedad operadora. (23) f) En caso de

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 85.- Las solicitudes para obtener autorizaciones, aprobaciones o para realizar cualquier otro trámite que requiera de la resolución de la Comisión conforme a la Ley, o a las…

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