Artículo 83 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 83.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán entregar a la Comisión el dictamen del comisario, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente. Sección Tercera De los medios de entrega (13) Artículo 84.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las entidades financieras que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en este Título, mediante su transmisión vía electrónica, utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, las entidades deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema. La información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico. Una vez recibida la información será revisada y de no reunir la calidad y características exigibles o ser presentada de forma incompleta o fuera del plazo establecido para ello, se considerará como no cumplida la obligación de su presentación y, en consecuencia, se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes. Las sociedades a que se refiere este artículo notificarán mediante envío electrónico a la dirección “cesiti@cnbv.gob.mx”, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refiere la presente Sección, en la forma que como modelo se adjunta en el Anexo 9 de las presentes disposiciones. La referida designación deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información. Asimismo, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate. La sustitución de cualquiera de los directivos responsables, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sustitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.