Artículo 82 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 82.- Los fondos de inversión de capitales, en adición a lo señalado en el artículo 81 anterior, deberán informar a la Comisión de las operaciones de compra o venta de activos objeto de inversión, presentando los reportes E-0351 Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión (CO-CV) y J-0311 Cartera de inversión (CO-CA) de la Serie R03, debiendo entregarse a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha en que hayan celebrado la operación de que se trate. (13) Asimismo, los referidos fondos que no tengan el carácter de emisoras de valores inscritos en el Registro o listados en bolsa, deberán informar a la Comisión mediante los reportes D-1442 Datos generales del fondo de inversión de capitales y de sus empresas promovidas (IN-PR) y D-1443 Estructura accionaria y corporativa (IN-AC) de la Serie R14, los actos, hechos o acontecimientos que hagan variar de manera significativa el precio actualizado de valuación de las acciones representativas de su capital social, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se verifique tal circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.