Reglamento federal

Artículo 79 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 79.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos consolidados objeto de difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad para fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, conforme a lo previsto en las presentes disposiciones. Los estados financieros básicos consolidados respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio con las modificaciones pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros básicos consolidados y las razones que las motivaron. Sección Segunda De la información financiera en general (13) Artículo 80.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las entidades financieras que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información financiera que se indica en el Anexo 8 de estas disposiciones, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan: (13) Serie R01 Catálogo mínimo (13) A-0111 Catálogo mínimo (CO-CM) (37) Serie R03 Inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto y de préstamo e instrumentos financieros derivados (13) B-0321 Desglose de valores adquiridos en reporto (CO-RE) (13) B-0322 Préstamo de valores (CO-PR) (13) B-0323 Operaciones con instrumentos financieros derivados (CO-DE) (13) E-0351 Operaciones de compra-venta de activos objeto de inversión (CO-CV) (13) J-0311 Cartera de inversión (CO-CA) (13) J-0312 Provisión de intereses devengados sobre valores (CO-IN) (13) J-0313 Control de garantías (CO-GA) (13) Serie R13 Estados financieros (37) A-1311 Estado de cambios en el capital contable (CO-CC) (13) A-1316 Estado de flujos de efectivo (CO-FE) (37) B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]) (37) B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) (13) C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO-VC) (13) Serie R14 Reportes de valuación del precio de las acciones del fondo de inversión (13) B-1421 Determinación del precio actualizado de valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión (VA-PR) (13) B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) (13) C-1431 Parámetros de inversión (RI-VA[3]) (13) D-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI) (13) D-1442 Datos generales del fondo de inversión de capitales y de sus empresas promovidas (IN- PR) (13) D-1443 Estructura accionaria y corporativa (IN-AC) (13) Serie R24 Reportes de la información al público inversionista (13) F-2461 Información de fondos de inversión para el público inversionista (IP-IN) (13) F-2462 Información de fondos de inversión para el público inversionista por serie (IP-CL) (13) F-2463 Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios (IP-CO) (13) Las sociedades a que se refiere este artículo requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas en términos de la legislación relativa, para lo cual solicitarán la referida autorización mediante escrito libre dentro de los quince días hábiles siguientes a la autorización de las operaciones de que se trate. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las sociedades de que se trate la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos. (13) En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión, a través del SITI, notificará a las referidas sociedades el mecanismo de registro y envió de la información correspondiente. (13) Artículo 81.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las entidades financieras que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión presentarán a la Comisión la información a que se refiere el artículo anterior, con la periodicidad que a continuación se indica: I. Diariamente: (37) a) Tratándose de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, la información relativa a los reportes de la Serie R03 Inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto y de préstamo e instrumentos financieros derivados, los reportes B-1321 Estado de situación financiera (CO-BR[1]) y B-1322 Estado de resultado integral (CO-BR[2]) de la Serie R13 y los reportes B-1421 Determinación del precio actualizado de valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión (VA-PR) y C-1431 Parámetros de inversión (RI-VA[3]) de la Serie R14, proporcionándose el día hábil siguiente al de su fecha. II. Mensualmente: (13) a) Tratándose de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, el reporte de la Serie R01 Catálogo mínimo, el reporte C-1331 Estado de valuación de cartera de inversión (CO- VC) de la serie R13, el reporte B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) de la Serie R14 y los reportes de la Serie R24 Reportes de la información al público inversionista, debiendo proporcionarse dicha información dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente al que correspondan. (18) Adicionalmente, las sociedades operadoras de dichos fondos de inversión deberán mantener por un periodo de cinco años contados a partir de que se genere, una constancia que confirme los precios actualizados de valuación de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión de que se trate, y las operaciones efectuadas con estas, en el periodo que corresponda, la cual deberá estar debidamente firmada por los directivos responsables de dicha sociedad operadora de fondos de inversión, así como de la sociedad que preste los servicios de valuación de acciones de fondos de inversión, y formularse apegándose al formato que se contiene en el reporte B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) de la Serie R14, del Anexo 8 de las presentes disposiciones. (13) Asimismo, los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán remitir a las bolsas de valores o a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, dentro del plazo mencionado anteriormente, los reportes F-2461 Información de fondos de inversión para el público inversionista (IP-IN) y F-2462 Información de fondos de inversión para el público inversionista por serie (IP-CL) de la Serie R24, a través del SEDI. Las bolsas de valores o las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, deberán tener a disposición del público la información a que se refiere el presente párrafo. (18) b) Respecto de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, los reportes B- 1422 Precios y

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 79 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 79.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos consolidados objeto de difusión o publicación, en el evento de que existan hechos que se…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.