Reglamento federal

Artículo 77 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 77.- Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán estar suscritos, al menos, por el director general o por su equivalente. Tratándose de los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de los fondos de inversión, deberán estar suscritos al menos por el director general de la sociedad operadora que administre sus activos y por el contralor normativo. (37) Artículo 78.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán difundir a través de su página de internet, los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre. (37) En el caso de los fondos de inversión, la publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse a través de la página de Internet de la sociedad operadora que administre sus activos, o en cualquier otro medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología previstos en las presentes disposiciones. (37) Asimismo, los fondos de inversión de capitales, así como las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión publicarán en su página de internet los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados por un auditor externo independiente, así como el informe de auditoría externa elaborado por este, dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo. (37) Tratándose de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, además deberán publicar a través de su página de Internet, la opinión a que hace referencia la fracción II del artículo 15 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos.” (37) Sin perjuicio de lo anterior, los fondos y las sociedades de que se trata podrán llevar a cabo la publicación de los citados estados financieros consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el consejo de administración y se precise en notas tal circunstancia. Tal divulgación podrá efectuarse hasta en tanto no se cuente con los estados financieros dictaminados a que se refiere el presente artículo. (37) Los fondos de inversión podrán realizar las publicaciones anteriores a través de la página de Internet de las sociedades operadoras que les presten los servicios de administración de sus activos, de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión contratados o bien, a través del SEDI de la bolsa de valores en la que, en su caso, se encuentren listadas sus acciones, en cuyo caso se tendrán por cumplidas las obligaciones referidas en los párrafos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 77 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 77.- Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.