Artículo 74 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 74.- Los estados financieros básicos consolidados de los fondos de inversión y de las sociedades a que se refiere el artículo anterior, deberán expresarse en miles de pesos, lo que se indicará en el encabezado de estos. (37) Artículo 75.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, según sea el caso, deberán anotar al calce de sus estados financieros básicos consolidados, las constancias siguientes: (9) I. Para el caso de los estados financieros básicos consolidados de los fondos de inversión: a) Estado de valuación de cartera de inversión: "El presente estado de valuación de cartera de inversión, se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para fondos de inversión, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Fondos de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones con activos objeto de inversión efectuadas por el fondo durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. El presente estado de valuación de cartera de inversión fue aprobado por el consejo de administración de (nombre de la Sociedad Operadora que administre sus activos) bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben." (37) b)Estado de situación financiera. (37) “El presente estado de situación financiera se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para fondos de inversión, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Fondos de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por el fondo , hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. (37) El presente estado de situación financiera fue aprobado por el consejo de administración de (nombre de la sociedad operadora que administre sus activos) bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben." 1. Tratándose de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, deberán anotar además, la constancia siguiente: “La sociedad valuadora o, en su caso, la sociedad operadora de este fondo de inversión determinó el precio de las acciones representativas de su capital social con base en los precios actualizados de valuación de los activos que conforman su cartera de inversión, proporcionados por el proveedor de precios que le presta sus servicios, y determinó a la fecha de este estado financiero el activo neto, fijándose el precio actualizado de valuación de las acciones, correspondientes a la clase/serie __ en $________; a la clase/serie __ en $________ […], y a la clase/serie __ en $________." 2. Por lo que respecta a los fondos de inversión de capitales deberán sujetarse a lo siguiente: i) Los fondos que coticen en bolsa, deberán anotar adicionalmente la siguiente constancia: "El comité de valuación o, en su caso, la sociedad valuadora de este fondo de inversión determinó el precio de las acciones representativas de su capital social con base en los Precios Actualizados de Valuación de los activos que conforman su cartera de inversión proporcionados por el proveedor de precios que le presta sus servicios, o bien, a través del método de valuación autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tratándose de activos que por su propia naturaleza no puedan ser valuados por el proveedor de precios, fijando a la fecha de este estado financiero el Precio Actualizado de Valuación de las acciones, correspondientes a la clase/serie __ en $________; a la clase/serie __ en $________ […], y a la clase/serie __ en $________. Asimismo, el precio de cierre de las acciones clase/serie __ registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., a la fecha de este estado financiero, fue de $________ por título; de las acciones clase/serie __, de $________ por título […], y de las acciones clase/serie __, de $________ por título." ii) Aquellos fondos que no coticen en bolsa deberán anotar la siguiente constancia: "El comité de valuación o, en su caso, la sociedad valuadora de este fondo de inversión determinó el precio de las acciones representativas de su capital social con base en los Precios Actualizados de Valuación de los activos que conforman su cartera de inversión proporcionados por el proveedor de precios que le presta sus servicios, o bien, a través del método de valuación autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tratándose de activos que por su propia naturaleza no puedan ser valuados por el proveedor de precios, fijando a la fecha de este estado financiero el Precio Actualizado de Valuación de las acciones, correspondientes a la clase/serie __ en $________; a la clase/serie __ en $________ […], y a la clase/serie __ en $________. Adicionalmente, el comité de valuación o, en su caso, la sociedad valuadora, considerando las apreciaciones y depreciaciones (diferencial) procedentes, determinó un precio de valuación de la acción clase/serie __ en $___________; de la acción clase/serie __ en $__________ […], y de la acción clase/serie __ en $________." Los fondos de inversión deberán indicar en la constancia que corresponda que sus acciones no tienen valor nominal. (37) c) Estado de resultado integral: (37) "El presente estado de resultado integral se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para fondos de inversión, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Fondos de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por el fondo durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. (37) El presente estado de resultado integral fue aprobado por el consejo de administración de (nombre de la sociedad operadora que administre sus activos) bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben." II. Tratándose de los estados financieros básicos consolidados de las sociedades operadoras de fondos de inversión y de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión: (37) a) Estado de situación financiera: (37) “El presente estado de situación financiera se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables a la sociedad, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Fondos de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables. (37) El presente estado de situación financiera fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben." (37) b) Estado de resultado integral: (37) "El presente estado de resultado integral se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables a la sociedad, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Fondos de Inversión, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos
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