Artículo 73 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 73.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán elaborar sus estados financieros básicos de conformidad con los criterios de contabilidad que les sean aplicables conforme a lo previsto en las presentes disposiciones. Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de los fondos de inversión y las sociedades mencionadas en el párrafo anterior y estas carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios contables que les resulten aplicables, deberá entenderse que se hace referencia a estados financieros individuales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.