Artículo 71 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 71.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, se ajustarán para llevar su contabilidad a las Normas de Información Financiera que emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (43) Artículo 72.- La Comisión podrá autorizar a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión criterios contables especiales y registros contables especiales, con sujeción a lo previsto en los artículos 66, 66 Bis y 66 Bis 1 de las presentes disposiciones. Capítulo Segundo De la información financiera Sección Primera De las bases para la elaboración, difusión y textos que se anotarán al calce de los estados financieros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.