Artículo 63 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 63.- Las sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, en la celebración de las operaciones de compra y venta de dichas acciones, deberán cumplir con las estipulaciones que contengan los prospectos de información al público inversionista de cada uno de los fondos de inversión a las que les preste servicios, respecto de: I. La venta de acciones de fondos de inversión y los límites en la tenencia accionaria que por inversionista sean aplicables, acorde con lo previsto en el artículo 14 de la Ley. II. La forma y plazos de anticipación de las órdenes, horarios y términos de liquidación de las operaciones de compra y venta que celebren. III. Las políticas para llevar a cabo la adquisición de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión que distribuyan y las causas por las que se suspenderán dichas operaciones. (19) Sección Cuarta Bis (19) Del contrato de adhesión y comisiones (19) Artículo 63 Bis.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que utilicen los servicios de sociedades o entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión, para efectos de lo establecido en los artículos 32, cuarto párrafo y 40, tercer párrafo de la Ley, deberán celebrar contratos de adhesión en los que se establezca cuando menos lo siguiente: (19) I. Los términos y condiciones en que se negociarán y concertarán las operaciones de compra y venta de acciones de fondos de inversión. (19) II. Los términos para la transmisión y confirmación de las solicitudes de órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión, las cuales deberán contemplar los datos de identificación del fondo de inversión de que se trate, el número de títulos, el importe de la compra o venta, la fecha y hora de la operación y la serie o series que se distribuirán. (19) III. El procedimiento para la conciliación de los saldos correspondientes a las órdenes transmitidas durante el horario de operación establecido en el prospecto de información al público inversionista. Dicha conciliación deberá ser diaria. (19) IV. El procedimiento que se seguirá para la operación de las acciones de los fondos de inversión en caso de que las solicitudes de órdenes de compra y venta de las acciones de los fondos de inversión se reciban fuera del horario establecido en el prospecto de información al público inversionista. (19) V. Los medios, mecanismos y horarios para la liquidación de operaciones, indicando los medios a través de los cuales se realizará la transferencia de recursos correspondiente, así como la forma en que se llevará a cabo la custodia de las acciones de que se trate. (19) VI. Las comisiones que los fondos de inversión pagarán a las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión por la prestación de sus servicios. (19) VII. Las obligaciones a cargo de las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión que incluyan, cuando menos, las siguientes: (19) a) Proporcionar oportunamente a sus clientes estados de cuenta. (19) b) Proporcionar a la sociedad operadora de fondos de inversión la información a que alude el
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