Artículo 62 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 62.- Las sociedades distribuidoras integrales que presten los servicios de depósito y custodia, podrán realizar traspasos de acciones de fondos de inversión libres de pago, con sociedades operadoras de fondos de inversión, instituciones de crédito y casas de bolsa, que presten servicios de distribución siempre que se efectúen exclusivamente en favor del titular o cotitulares de la cuenta respectiva, o bien, en caso de fallecimiento del titular a sus beneficiarios en los términos del artículo 41 de la Ley. (19) Artículo 62 Bis.- Las sociedades distribuidoras integrales o las entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión deberán informar a sus clientes cuando pretendan dejar de distribuir acciones de determinado fondo de inversión con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea dejar de prestar dicho servicio, a través del estado de cuenta expedido en la fecha más próxima a aquella en la que se dejen de distribuir las acciones de los respectivos fondos de inversión o bien, en los medios previamente pactados con el cliente para tal efecto. (19) En estos casos, la sociedad distribuidora deberá consultar con sus clientes su interés sobre traspasar sus acciones libre de pago a otra sociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión o venderlas, sin que en ningún caso puedan cobrar comisiones por estos movimientos. (19) Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de que la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión de que se trate lleve a cabo las liquidaciones que se encuentren pendientes. Sección Cuarta Del prospecto de información al público inversionista
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.