Artículo 61 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 61.- En caso de que las sociedades distribuidoras integrales presten el servicio de depósito y custodia de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión, deberán liquidar las operaciones de compraventa de acciones de fondos de inversión, efectuando los traspasos de efectivo y Valores necesarios, informando de los mismos a las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los activos del fondo de inversión correspondiente, en los términos del prospecto de información al público inversionista respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.