Artículo 60 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 60.- Las sociedades distribuidoras integrales deberán entregar a la sociedad operadora que administre al fondo de inversión de que se trate, la información relativa a las compras y ventas, así como traspasos que realicen o reciban de otras entidades financieras, de acciones representativas del capital de los fondos de inversión que distribuyan, los recursos que reciban por concepto de pago por la venta de dichas acciones y, en su caso, las comisiones que a aquellas correspondan, ajustándose a los horarios, términos y condiciones que para la celebración de operaciones con el público prevén los prospectos de información al público inversionista respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.