Artículo 59 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 59.- Las sociedades distribuidoras integrales podrán realizar las actividades a que se refiere el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.