Artículo 58 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 58.- Las sociedades distribuidoras referenciadoras solo podrán realizar las actividades a que se refieren las fracciones I y VI del artículo 40 Bis de la Ley, en términos de lo previsto en el último párrafo de dicho precepto legal. Sección Tercera De las sociedades distribuidoras integrales
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