Artículo 109 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 109.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, así como las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que actúen como distribuidoras de acciones de fondos de inversión deberán sujetarse a los lineamientos y criterios que se establecen en el presente Título para efectos de la propaganda y demás información dirigida al público inversionista sobre los Activos Objeto de Inversión, así como sobre los servicios u operaciones que realicen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.