Artículo 110 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 110.- La propaganda e información dirigida al público inversionista sobre las características y desempeño de los fondos de inversión, los Activos Objeto de Inversión o sobre los servicios u operaciones que presten las sociedades o entidades señaladas en el artículo 109 anterior, deberá circunscribirse a la naturaleza y características propias de los Valores de que se trate, o bien a la organización, actividades u operaciones que pueden prestar las sociedades o entidades conforme a las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.