Artículo 111 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 111.- La propaganda e información a que se refiere este Título, deberá expresarse en forma clara y veraz, procurando la mayor objetividad posible, de tal forma que no induzca a confusión o errores de interpretación que redunden en perjuicio o engaño del público inversionista, ni se resalten las cualidades de un cierto Valor o entidad del mercado de valores en demérito de otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.