Artículo 112 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 112.- La propaganda e información deberá difundirse en idioma español, pudiendo utilizarse cualquier otro idioma siempre y cuando enseguida se haga la traducción correspondiente. Asimismo, deberán evitarse modismos, giros vulgares, extranjerismos o expresiones que signifiquen un deterioro del idioma español.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.