Artículo 113 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 113.- La información y propaganda deberá tomar en cuenta los objetivos siguientes: I. Mantener y acrecentar la confianza del público inversionista en el sistema bursátil mexicano. II. Crear conciencia entre el público inversionista y orientarlo respecto a los objetivos del mercado de valores y la gama de servicios que ofrece a la comunidad, destacando la capacidad técnica, eficiencia y profesionalismo de sus entidades. III. Favorecer la divulgación integral de las características y desempeño de los fondos de inversión y las sociedades referidas en el artículo 109 de estas disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.