Artículo 114 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 114.- Al efectuar la propaganda e información los fondos de inversión, las sociedades y entidades a que se refiere el artículo 109 de las presentes disposiciones deberán buscar que su contenido se apegue a la Ley, a la Ley del Mercado de Valores, así como a las presentes disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.