Artículo 115 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 115.- Los ofrecimientos sobre conceptos contenidos en los mensajes o información publicitaria deberán corresponder a la capacidad efectiva de cumplimiento de los fondos de inversión, y entidades a que se refiere el artículo 109 de las presentes disposiciones, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.