Artículo 116 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 116.- El contenido de la propaganda o información también deberá sujetarse a los lineamientos siguientes: No se utilizarán tratamientos peyorativos, ofensivos, ridiculizantes o grotescos, independientemente del motivo o tema de que se trate. No se utilizarán términos tales como "seguridad", "confianza", "solidez", "eficiencia" o similares cuando sugieran que tales atributos son privativos de un Valor o de una entidad determinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.