Artículo 117 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 117.- La propaganda e información que difundan los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que efectúen la distribución de acciones de los fondos de inversión, que se sujete a los lineamientos y criterios establecidos en este Título, podrá realizarse sin la previa autorización de la Comisión y bajo la estricta responsabilidad del fondo de inversión, de la sociedad o de la entidad de que se trate. En caso de que la misma se realice en contravención a lo dispuesto en la Ley, en la Ley del Mercado de Valores o a las presentes disposiciones, los responsables se harán acreedores a las sanciones previstas en la propia Ley y en la Ley del Mercado de Valores, sin perjuicio de que la Comisión ordene la suspensión o rectificación de la propaganda o información que a su juicio considere contraria a lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones. Título Séptimo De la Administración integral de riesgos Capítulo Primero Del objeto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.