Artículo 118 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 118.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán observar los lineamientos mínimos señalados en el presente Título sobre Administración integral de riesgos, y establecer mecanismos que les permitan realizar sus actividades con niveles de riesgo acordes con las características de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda que administren. Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán proveer lo necesario para que las posiciones de riesgo de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a los que presten servicios de administración de activos se ajusten a lo previsto en el presente Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.