Artículo 119 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 119.- Los riesgos a que se encuentran expuestos los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, según les resulte exigible en los términos de las presentes disposiciones, podrán clasificarse en los tipos siguientes: I. Riesgos cuantificables, que son aquellos para los cuales es posible conformar bases estadísticas que permitan medir sus pérdidas potenciales, y dentro de estos, se encuentran los siguientes: a) Riesgos discrecionales, que son aquellos resultantes de la toma de una posición de riesgo, tales como el: 1. Riesgo de crédito, que se define como la pérdida potencial por la falta de pago de un emisor o contraparte en las inversiones que efectúan los fondos de inversión, incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo de mitigación utilizado por los citados fondos de inversión. 2. Riesgo de liquidez, que se define como la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. 3. Riesgo de mercado, que se define como la pérdida potencial ante cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados en las inversiones o pasivos a cargo de los fondos de inversión, tales como movimientos de precios, tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros. b) Riesgos no discrecionales, que son aquellos resultantes de la operación del negocio que inciden en el patrimonio de los fondos de inversión, pero que no son producto de la toma de una posición de riesgo, tales como el riesgo operativo que se define como la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por resoluciones administrativas y judiciales adversas, fraudes o robos y comprende, entre otros, al riesgo tecnológico y al riesgo legal, en el entendido de que: 1. El riesgo tecnológico, se define como la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información. 2. El riesgo legal, se define como la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones. Las sociedades operadoras de fondos de inversión estarán obligadas a observar la administración de cada uno de los riesgos discrecionales y no discrecionales a que hacen referencia los incisos a) y b) de esta fracción, respecto de los fondos de inversión a los que presten el servicio de administración de activos, así como respecto de los demás servicios que les proporcionen. II. Riesgos no cuantificables, que son aquellos derivados de eventos imprevistos para los cuales no se puede conformar una base estadística que permita medir las pérdidas potenciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.