Artículo 120 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 120.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, para la Administración integral de riesgos de los fondos de inversión a las que presten servicios de administración de activos, deberán: I. Definir los objetivos sobre la exposición al riesgo y desarrollar políticas y procedimientos para la administración de los distintos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestos los fondos de inversión, sean estos cuantificables o no. II. Delimitar claramente las diferentes funciones, actividades y responsabilidades en materia de Administración integral de riesgos de los fondos de inversión, entre los distintos órganos sociales, Unidades de negocio y personal de operación y de apoyo con que cuente la sociedad operadora de fondos de inversión, en los términos de las presentes disposiciones. III. Identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos cuantificables a los que están expuestos los fondos de inversión, considerando, en lo conducente, los riesgos no cuantificables. IV. Agrupar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los fondos de inversión, sea por fondo o por tipo de activo, Factor de riesgo, causa u origen de estos. V. Contar con sistemas automatizados que les permitan medir y evaluar diariamente los riesgos provenientes de las operaciones con instrumentos financieros derivados que celebren por cuenta de los fondos de inversión a los que presten sus servicios, así como informar a la Unidad de negocio que corresponda en caso de que el nivel de riesgo llegue a los límites que al efecto se prevean en el régimen de inversión de dichos fondos de inversión. Estos sistemas deberán permitir el acceso a su información al responsable de la Administración integral de riesgos en todo momento, así como presentar la posición consolidada de los Activos Objeto de Inversión. Capítulo Segundo De los órganos y personas responsables de la Administración integral de riesgos
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