Reglamento federal

Artículo 121 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 121.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión será responsable, atendiendo a las características propias de cada fondo de inversión establecidas en su prospecto de información al público inversionista, de aprobar lo siguiente: I. Los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración integral de riesgos, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos. II. Los Límites globales y específicos de exposición, así como los niveles de tolerancia a los distintos tipos de riesgo, desglosados por fondo de inversión y por tipo de activo, Factor de riesgo, causa u origen de estos, tomando en cuenta, según corresponda, lo establecido en los artículos 130 a 133 de estas disposiciones. III. Los mecanismos para la realización de acciones correctivas y la implementación de las mismas, a propuesta de los responsables de la Administración integral de riesgos. IV. Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder los Límites globales y específicos de exposición al riesgo. V. La metodología y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los fondos de inversión, así como sus eventuales modificaciones. VI. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y el control de los riesgos que propongan el Comité de riesgos o el responsable de la Administración integral de riesgos, mismos que deberán ser acordes con la tecnología de dicha sociedad operadora de fondos de inversión. VII. Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las nuevas operaciones, productos o Activos Objeto de Inversión que los fondos de inversión pretendan ofrecer. VIII. La evaluación y el informe de los aspectos de la Administración integral de riesgos a que se refiere el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 121.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión será responsable, atendiendo a las características propias de cada fondo de inversión…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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