Reglamento federal

Artículo 122 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 122.- El director general de las sociedades operadoras de fondos de inversión será responsable de vigilar que se mantenga la Independencia necesaria entre los responsables de la Administración integral de riesgos y las Unidades de negocios. Adicionalmente deberá adoptar las medidas siguientes: I. Establecer como mínimo programas semestrales de revisión por parte de los responsables de la Administración integral de riesgos y de las Unidades de negocios, respecto al cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones, así como de los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo de los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. II. Asegurarse de la existencia de sistemas adecuados de almacenamiento, procesamiento y manejo de información. III. Difundir y, en su caso, implementar planes de acción para casos de contingencia en los que por caso fortuito o fuerza mayor, se impida el cumplimiento de los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo aplicables a los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. IV. Establecer programas de capacitación y actualización para el personal responsable de la Administración integral de riesgos, y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. V. Establecer procedimientos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información, entre la Unidad de negocio y los responsables de la Administración integral de riesgos, a fin de que estos últimos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo su función. VI. Suscribir la evaluación a que se refiere el artículo 128 de las presentes disposiciones para su presentación al consejo de administración, al contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión y a la Comisión. Sección Primera De las funciones de la Administración integral de riesgos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 122.- El director general de las sociedades operadoras de fondos de inversión será responsable de vigilar que se mantenga la Independencia necesaria entre los responsables de…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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