Artículo 122 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 122.- El director general de las sociedades operadoras de fondos de inversión será responsable de vigilar que se mantenga la Independencia necesaria entre los responsables de la Administración integral de riesgos y las Unidades de negocios. Adicionalmente deberá adoptar las medidas siguientes: I. Establecer como mínimo programas semestrales de revisión por parte de los responsables de la Administración integral de riesgos y de las Unidades de negocios, respecto al cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones, así como de los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo de los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. II. Asegurarse de la existencia de sistemas adecuados de almacenamiento, procesamiento y manejo de información. III. Difundir y, en su caso, implementar planes de acción para casos de contingencia en los que por caso fortuito o fuerza mayor, se impida el cumplimiento de los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo aplicables a los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. IV. Establecer programas de capacitación y actualización para el personal responsable de la Administración integral de riesgos, y para todo aquel involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. V. Establecer procedimientos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información, entre la Unidad de negocio y los responsables de la Administración integral de riesgos, a fin de que estos últimos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo su función. VI. Suscribir la evaluación a que se refiere el artículo 128 de las presentes disposiciones para su presentación al consejo de administración, al contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión y a la Comisión. Sección Primera De las funciones de la Administración integral de riesgos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.