Artículo 123 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 123.- El responsable de llevar a cabo la Administración integral de riesgos deberá identificar, medir, vigilar e informar los riesgos cuantificables que enfrentan los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. El responsable de la Administración integral de riesgos será independiente de las Unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. Asimismo, el responsable de la Administración integral de riesgos desempeñará las funciones siguientes: I. Medir, vigilar y controlar que la Administración integral de riesgos considere todos los riesgos en que incurren los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. II. Proponer para aprobación del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión: a) Los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración integral de riesgos, así como las eventuales modificaciones que se realicen a estos. b) Los Límites globales y específicos de exposición, así como los Niveles de tolerancia a los distintos tipos de riesgo, desglosados por fondo de inversión y por tipo de activo, Factor de riesgo, causa u origen de estos, tomando en cuenta, según corresponda, lo establecido en los artículos 130 a 133 de estas disposiciones. c) Los mecanismos para la implementación de acciones correctivas. d) Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder los Límites globales y específicos de exposición al riesgo. III. Proponer al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, para su aprobación, las metodologías, modelos y parámetros para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestos los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. IV. Verificar la observancia de los Límites globales y específicos, así como de los Niveles de tolerancia aceptables por tipo de riesgo cuantificables, desglosados por fondo de inversión o por Factor de riesgo, causa u origen de estos, utilizando, para tal efecto, los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo aprobados por el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión. Tratándose de riesgos no cuantificables, el responsable de la Administración integral de riesgos deberá recabar la información que le permita evaluar el probable impacto que dichos riesgos pudieran tener en la adecuada operación de los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. V. Proporcionar al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, la información relativa a: a) La exposición a los riesgos discrecionales, así como la incidencia e impacto en el caso de los riesgos no discrecionales, de los fondos de inversión, desglosados por fondo de inversión y por tipo de activo, Factor de riesgo, causa u origen de estos. Los informes sobre la exposición de riesgo, deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo diferentes escenarios, incluyendo los extremos. En este último caso deberán incluirse escenarios donde los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados se colapsen, así como los planes de contingencia que consideren la capacidad de respuesta de la sociedad operadora de fondos de inversión ante dichas condiciones. b) Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los Límites de exposición y a los Niveles de tolerancia al riesgo establecidos. c) Las propuestas de acciones correctivas necesarias como resultado de una desviación observada respecto a los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo autorizados. d) La evolución histórica de los riesgos asumidos por los fondos de inversión a los que presten servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión. La información a que hace referencia el inciso a) de esta fracción relativa a los riesgos discrecionales, deberá proporcionarse cuando menos mensualmente al consejo de administración, al director general y a los responsables de las Unidades de negocio de la sociedad operadora de fondos de inversión, así como al contralor normativo. Por su parte, la información correspondiente a los riesgos no discrecionales, deberá proporcionarse a las instancias citadas cuando menos trimestralmente. La información que se genere con motivo de la medición del riesgo de mercado, deberá proporcionarse diariamente al director general y a los responsables de las Unidades de negocio respectivas de la sociedad operadora de fondos de inversión. La información sobre las desviaciones a que hace referencia el inciso b) de esta fracción, deberá entregarse al director general y a los responsables de las Unidades de negocio involucradas de la sociedad operadora de fondos de inversión, en forma inmediata, así como al consejo de administración en su sesión inmediata siguiente. El director general deberá solicitar que se convoque a una sesión extraordinaria del consejo de administración, cuando la desviación detectada lo amerite. Las propuestas de acciones correctivas a que hace referencia el inciso c) de esta fracción, deberán presentarse en forma inmediata al director general y a los miembros del consejo de administración para su aprobación en la sesión inmediata siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el director general o los referidos miembros del consejo podrán solicitar que se convoque a una sesión extraordinaria del consejo de administración, cuando la situación así lo amerite. La información sobre la evolución histórica de los riesgos asumidos por los fondos de inversión, referida en el inciso d) de esta fracción, deberá proporcionarse mensualmente al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión. VI. Informar al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumida, y los efectos negativos que se podrían producir en el funcionamiento de cada uno los fondos de inversión, así como sobre la inobservancia de los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo establecidos. VII. Informar al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión sobre las acciones correctivas implementadas. VIII. Asegurar, en todo momento, el conocimiento por parte de todo el personal involucrado en la toma de riesgos, de los Límites globales y específicos para riesgos discrecionales, así como los Niveles de tolerancia tratándose de riesgos no discrecionales, aplicables a cada uno de los fondos de inversión. IX. Ajustar o autorizar de manera excepcional que se excedan los Límites globales y específicos de exposición a los distintos tipos de riesgo, cuando las condiciones y el entorno así lo requieran, previa aprobación del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión. En todo caso deberá darse cumplimiento al régimen de inversión al que los fondos de inversión se encuentran sujetos, así como a sus respectivos prospectos de información al público inversionista. X. Investigar y documentar las causas que originan desviaciones a los Límites establecidos de exposición al riesgo, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al consejo de administración, al director general y al contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión. XI. Recomendar, en su caso, al director general y al consejo de
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