Reglamento federal

Artículo 124 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 124.- El responsable de la Administración integral de riesgos, para llevar a cabo la medición, vigilancia y control de los diversos tipos de riesgo discrecionales y la valuación de las posiciones de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a las que prestan servicios de administración de activos las sociedades operadoras de fondos de inversión, deberá: I. Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones en activos de los fondos de inversión y su sensibilidad a diversos factores de riesgo, incorporando información proveniente de fuentes confiables. Dichos sistemas deberán: a) Facilitar la medición, vigilancia y control de los riesgos a que se encuentran expuestas los citados fondos de inversión, así como generar informes al respecto. b) Considerar para efectos de análisis: 1. La exposición por todo tipo de riesgo, desglosados por fondo de inversión y por tipo de activo, Factor de riesgo, causa u origen de estos. (37) 2. El impacto que, en el valor del capital o, en su caso, los activos y en el estado de resultado integral de cada fondo de inversión, provocan las alteraciones de los diferentes factores de riesgo. c) Contar con adecuados mecanismos de respaldo y control que permitan la recuperación de datos, de los sistemas de procesamiento de información empleados en la Administración integral de riesgos y de los modelos de valuación. d) Analizar y evaluar permanentemente las técnicas de medición, los supuestos y parámetros utilizados en los análisis requeridos. II. Llevar a cabo estimaciones de la exposición por tipo de riesgo de cada fondo de inversión. III. Asegurarse de que la información utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos relativa a las posiciones de los fondos de inversión, sea la generada por las áreas responsables y que la misma se encuentre disponible de manera íntegra, precisa y oportuna. IV. Evaluar al menos una vez al año, que los modelos y sistemas referidos en la fracción I anterior continúan siendo adecuados. Los resultados de dichas revisiones deberán presentarse al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión. V. Comparar, al menos una vez al mes, las estimaciones de la exposición por tipo de riesgo de los fondos de inversión, contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y, en su caso, llevar a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando se presenten desviaciones. VI. Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la información empleada por la unidad sea reportada a las áreas responsables de su elaboración y control, así como al contralor normativo de la sociedad operadora de fondos de inversión. La valuación de las posiciones que mantengan los fondos de inversión realizada conforme a lo señalado en este artículo, no autoriza a la sociedad operadora de fondos de inversión para proporcionar el servicio de valuación de las acciones de dichos fondos de inversión, ni los precios que obtengan como consecuencia de ello podrán utilizarse por los fondos de inversión como precio actualizado de valuación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 124.- El responsable de la Administración integral de riesgos, para llevar a cabo la medición, vigilancia y control de los diversos tipos de riesgo discrecionales y la…

¿Está vigente el artículo 124?

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