Artículo 126 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 126.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, previa aprobación del consejo de administración, podrán contratar los servicios de un tercero para la realización de las funciones atribuidas al responsable de la Administración integral de riesgos, sin eximir a la propia sociedad de las responsabilidades que las presentes disposiciones les confieren. Las sociedades operadoras de fondos de inversión que opten por lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán asegurarse que el prestador de servicios cuente con la calidad técnica y moral suficiente y que no exista conflicto de interés alguno respecto de la propia sociedad. Sección Segunda De la auditoría interna
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.