Artículo 127 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 127.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán llevar a cabo cuando menos una vez al año o al cierre de cada ejercicio, una auditoría interna de Administración integral de riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes: I. El desarrollo de la Administración integral de riesgos de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, con los objetivos, lineamientos y políticas en la materia aplicables, así como con los manuales para la Administración integral de riesgos a que se refiere el último párrafo del
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