Artículo 128 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 128 de las presentes disposiciones. IX. Los manuales para la Administración integral de riesgos. X. La designación y remoción del responsable de la Administración integral de riesgos. Asimismo, el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión deberá revisar cuando menos una vez al año lo previsto en las fracciones I, II, V y VI del presente artículo. Salvo por lo señalado en la fracción X anterior, cuando el consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión resuelvan sobre los asuntos mencionados en este artículo, previamente deberán oír la opinión del responsable de la Administración integral de riesgos y del contralor normativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.