Artículo 130 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 130.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán llevar a cabo la administración por tipo de riesgo, de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a los que les administren activos, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 119 de las presentes disposiciones y en términos de lo que se establece en este capítulo. Sección Primera De los riesgos cuantificables discrecionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.