Artículo 131 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 131.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión en la administración de los riesgos de crédito, liquidez y mercado a que se encuentren expuestos los fondos de inversión cuyos activos administren, como mínimo, deberán: I. Establecer políticas y procedimientos, así como Límites globales y específicos de exposición para cada uno de los riesgos mencionados, por fondo de inversión y para cada uno de ellos por tipo de activo, emisor y contraparte, considerando al efecto su tipo, categoría, objetivo y régimen de inversión. II. Contar con la información histórica necesaria para el cálculo de cada tipo de riesgo. III. Medir, evaluar y dar seguimiento a cada tipo de riesgo, así como su concentración por emisor, contraparte o sector económico y, en su caso, su posible deterioro. IV. Desarrollar sistemas que permitan estimar las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos, relativos: a) Al posible incumplimiento por parte de un emisor o contraparte, en su caso, segmentando por una misma industria o sector económico y región geográfica, así como de un garante o garantes relacionados; b) A las diferencias entre la bursatilidad u operatividad de los Activos Objeto de Inversión y el historial de recompra y demás compromisos exigibles, así como por la venta anticipada o forzosa de activos a descuento inusual, para hacer frente a obligaciones inmediatas, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. c) A los movimientos de precios, tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros, utilizando al efecto modelos de valor en riesgo. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por valor en riesgo a la minusvalía que puedan tener los activos netos de un fondo de inversión, con un nivel de confianza y en un periodo determinado, el cual se deberá calcular diariamente utilizando el modelo que se estime más conveniente, pero que en todo caso considere: 1. Un nivel de confianza del noventa y cinco por ciento. 2. Un período de muestra de un año como mínimo. 3. Un horizonte temporal para el que se estime la minusvalía de un día. V. Comparar las exposiciones estimadas de riesgo, con los resultados efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente, se deberán realizar las correcciones necesarias. VI. Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de presentarse un deterioro o situaciones inesperadas que incidan en los niveles de riesgo observados. VII. Respecto de la administración del riesgo por operaciones con Valores e instrumentos financieros, incluyendo los derivados: a) Diseñar procedimientos de control del riesgo de crédito de operaciones a plazo relacionados con la naturaleza de dicha operación, con su Valor en el tiempo y con la calidad crediticia de la contraparte. b) Estimar la exposición al riesgo tanto por el Valor de reemplazo actual como por los cambios en dicho Valor a lo largo de la vida remanente de la posición. Para tal efecto, las sociedades operadoras de fondos de inversión o el prestador del servicio contratado para llevar a cabo la medición de riesgos, deberán considerar los medios de pago, así como las garantías en función de su liquidez y su riesgo de mercado. c) Analizar los mecanismos de mitigación y estimar la pérdida esperada en la operación. d) Realizar un análisis integral sobre los riesgos inherentes, entendiendo todos los factores que pudieran afectar el desempeño de cada uno de los Valores e instrumentos financieros, incluyendo los eventos que detonan el pago, las consideraciones legales, entre otros. El análisis anterior, deberá conservarse durante un periodo de cinco años, así como estar a disposición de la Comisión. e) Contar con herramientas cuantitativas y modelos de valuación que les permitan medir de manera adecuada todos los riesgos relevantes. f) Evaluar la calidad crediticia y las características de los riesgos involucrados en los Valores e instrumentos financieros, incluyendo el riesgo de concentración, para lo cual deberá monitorearse el riesgo de crédito de cada una de las transacciones a nivel individual, así como en el agregado y desarrollar medidas de riesgo objetivas. g) Dar seguimiento a los riesgos inherentes a los Valores e instrumentos financieros, atendiendo a los cambios en las condiciones de mercado. VIII. Adicionalmente, cuando se realicen inversiones en Valores estructurados, Valores respaldados por activos, Certificados bursátiles fiduciarios o cualquier otro activo objeto de inversión que por su complejidad así lo requieran, estarán obligadas a lo siguiente: a) Analizar el activo subyacente al que se encuentre referido, para lo cual deberán: 1. Tomar en cuenta sus características específicas. 2. Considerar la dinámica del activo subyacente, así como del mercado en el que se negocia. 3. Tomar en cuenta el efecto que los factores de riesgo tendrían en los activos de naturaleza análoga. b) Asegurar que cuentan con información cuantitativa y cualitativa, relevante y fidedigna, que permita dar seguimiento continuo a su desempeño. c) Analizar la composición de dichas inversiones, tomando en cuenta lo siguiente: 1. La información de mercado y legal, incluyendo los prospectos de colocación. 2. Los derechos que deriven de los Valores, la periodicidad en el pago de los ingresos o rendimientos que generen y, en su caso, la distribución entre las distintas series o tramos. 3. Las funciones y obligaciones de cada uno de los participantes de la emisión, así como la información que se encuentren obligados a proporcionar. d) Analizar la viabilidad de la inversión con los objetivos, la estrategia, el régimen de inversión, el rendimiento esperado y el valor en riesgo del fondo de inversión, así como la capacidad de la sociedad operadora de fondos de inversión para administrar correctamente dicha inversión. Para tales efectos deberá considerar lo siguiente: 1. Los efectos que pudiera generar en la liquidez del fondo de inversión. 2. Que la información del Valor se encuentre a disposición del fondo de inversión, así como de los prestadores de servicios contratados por dicho fondo. 3. La adecuación de los controles internos y la suficiencia de recursos humanos y tecnológicos necesarios para administrar correctamente la inversión. En caso de considerar la opinión de un tercero como parte de su análisis, deberán entender la metodología, parámetros y supuestos utilizados para emitir dicha opinión, tomando en cuenta la naturaleza y clase de Valores que integran la cartera. Adicionalmente, deberán contar con la capacidad técnica y la experiencia suficiente para evaluar adecuadamente tanto la metodología como sus parámetros y supuestos. En ningún caso, la opinión emitida por un tercero podrá sustituir el análisis que deberá realizar la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión de que se trate. Sección Segunda De los riesgos cuantificables no discrecionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.