Reglamento federal

Artículo 135 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 135.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán poner a disposición del público inversionista, a través del sitio de su página electrónica en la red mundial denominada Internet, la información actualizada relativa a las políticas, metodologías y medidas relevantes adoptadas para la administración por tipo de riesgo de cada fondo de inversión que administre, debiendo contemplar, como mínimo lo siguiente: I. Información cualitativa: a) Descripción de los aspectos cualitativos relacionados con el proceso de Administración integral de riesgos. b) Los principales elementos de las metodologías empleadas en la administración de los riesgos de mercado, liquidez, crédito y operativo, incluyendo: 1. Breve descripción de las metodologías para identificar y cuantificar los riesgos de crédito, liquidez y mercado. 2. Breve descripción de las metodologías empleadas para la administración y control del riesgo operativo, incluyendo el tecnológico y el legal. c) Carteras y portafolios a los que se les está aplicando. d) Breve explicación de la forma en que se deben interpretar los resultados de las cifras de riesgo que se den a conocer, incorporando, entre otros, la descripción del nivel de confianza y horizonte de tiempo utilizados en cada metodología, así como una descripción del tratamiento de riesgo de mercado aplicado a los títulos disponibles para la venta. II. Información cuantitativa: Revelación de los riesgos de mercado, crédito, liquidez y operativo, incluyendo el tecnológico y legal, a que estén expuestos los fondos de inversión a los que les presten sus servicios, a la fecha de emisión de los estados financieros. Al respecto, deberán revelar, cuando menos lo siguiente: a) Valor en riesgo. b) Estadística descriptiva del riesgo de crédito o crediticio, incluyendo entre otros, los niveles de riesgo. c) Valores promedio de la exposición por tipo de riesgo correspondiente al periodo de revelación. d) Informe de las consecuencias y pérdidas que sobre el negocio generaría la materialización de los riesgos operativos identificados, tanto de la sociedad operadora de fondos de inversión como de cada uno de los fondos de inversión a los que les preste sus servicios. Título Octavo Disposiciones Finales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 135 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 135.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán poner a disposición del público inversionista, a través del sitio de su página electrónica en la red mundial…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.