Reglamento federal

Artículo 136 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 136.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán mantener a disposición del público a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de las sociedades operadoras de fondos de inversión que los administre o entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones, un informe que contenga la composición de su cartera de inversión, el cual deberá actualizarse el último día hábil de cada semana. El informe mencionado en el párrafo anterior señalará cada tipo de Activo objeto de inversión, Emisora, serie, calificación o bursatilidad, valor razonable total y porcentaje de participación en función de la cartera total. En el caso de posiciones de Activos Objeto de Inversión que no excedan del dos por ciento del total de la cartera, podrán agruparse por tipo de Valor siempre que sumen en su conjunto más del dos por ciento del valor de la cartera, y en caso de no exceder este último porcentaje, dichas posiciones podrán agruparse en el renglón de "Otros valores". Adicionalmente, en caso de que los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda mantengan inversiones en acciones de otros fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva que representen en lo individual más del diez por ciento de su cartera de inversión, deberán indicar en la publicación a que se refiere este artículo la dirección electrónica en la red mundial denominada Internet en la cual el accionista podrá consultar la tenencia indirecta de los Activos Objeto de Inversión que conforman a dichos fondos o mecanismos de inversión. Los fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda que celebren operaciones con Instrumentos financieros derivados, deberán registrar bajo el rubro “Operaciones con Instrumentos financieros derivados” la posición agrupada por tipo de operación y clase. Asimismo, en caso de que dichos fondos mantengan inversiones en Certificados bursátiles fiduciarios, Valores estructurados o Valores respaldados por activos, deberán abrir un rubro especial para registrar dichos Valores, agrupados por tipo de instrumento, y revelar en una nota al calce los riesgos de estas inversiones. Los fondos de inversión a que se refiere este artículo que tengan inversiones en Valores representativos de una deuda a cargo de un tercero, cuyo rendimiento dependa del comportamiento de los precios de otros activos financieros y cuya liquidación pueda resultar en una cantidad menor al monto principal invertido, deberán abrir un rubro especial para dichos Valores y revelar en una nota al calce los riesgos de estas inversiones. Los referidos fondos incluirán en el citado informe, la clasificación que les corresponda conforme a las categorías que se contienen en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, así como el límite máximo de valor en riesgo establecido en sus prospectos de información al público inversionista y el promedio observado durante el periodo que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 6, fracción V de estas disposiciones, describiendo brevemente los supuestos y la metodología utilizada para su cálculo. Asimismo, los fondos de inversión en instrumentos de deuda incorporarán en dicho informe la calificación que les sea otorgada por una institución calificadora de valores. Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán convenir en los contratos que celebren con las sociedades que les presten servicios de distribución de sus acciones, que estas últimas tengan disponible por escrito el informe a que se refiere este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el informe a que se refiere el presente artículo deberá elaborarse al cierre de cada mes, debiendo publicarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al mes de que se trate, a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet, de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones por medio de un vínculo claro y preciso a tal informe, así como entregarlo en papel en el caso que el cliente lo solicite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 136.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán mantener a disposición del público a través del sitio de la página electrónica en la red…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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