Artículo 137 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 137.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, en adición a lo señalado en el artículo 136 anterior, deberán mantener a disposición del público a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet, de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones, el documento con información clave para la inversión que se establece en el Anexo 3 de estas disposiciones, el cual deberá actualizarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de cada mes. (6) Artículo 138.- Derogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.