Artículo 139 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 139.- Los accionistas de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, miembros del consejo de administración y directivos de las sociedades operadoras de fondos de inversión, a fin de cumplir con la obligación de informar a la Comisión de las operaciones que realicen con Valores emitidos por la Emisora a la cual se encuentren vinculados conforme a lo previsto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.