Artículo 140 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 140.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión podrán otorgar adicionalmente a las actividades propias de su función, la prestación del servicio de contabilidad a los fondos de inversión con los que tenga celebrado un contrato de prestación de servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.