Reglamento federal

Artículo 14 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 14 Bis 7, fracción IV de la Ley. (4) IV. Los estados financieros proyectados de los fondos que resulten de la escisión a que hace referencia el artículo 14 Bis 8, fracción III de la Ley, que incluyan la segregación resultante de pasivos, cargos o comisiones asociados a los Activos Objeto de Inversión transferidos, así como la serie o clase accionaria asociada al fondo escindido. (4) V. La documentación que acredite que la escisión del fondo de inversión se ajustó a las bases previstas en el artículo 14 Bis 6, fracciones II a IV, incisos a) a e) de la Ley. (4) VI. El número de inversionistas y el porcentaje de tenencia que cada uno tendrá respecto del fondo de inversión escindido, así como el total de acciones del fondo de inversión escindente que cada uno de ellos recibirá. (4) VII. La forma y términos en que se realizará la transferencia al fondo escindido del activo, pasivo y capital correspondiente. (4) Adicionalmente, se deberá presentar la información respecto de los términos y condiciones en los cuales el fondo de inversión escindente levantará la suspensión de la recompra de sus acciones. (4) VIII. La periodicidad y monto de las comisiones que, en su caso, cobrará por los servicios de administración de activos del fondo de inversión escindido, así como la indicación de los recursos con los cuales pagará la prestación de los demás servicios que deba contratar el fondo de inversión escindido en términos de la Ley y estas disposiciones. En ningún caso, podrán determinarse comisiones o pagos por la prestación de servicios que generen prácticas en perjuicio de los inversionistas. (4) La sociedad operadora de fondos de inversión que administre el fondo de inversión que pretenda escindirse en términos de lo previsto en el presente artículo, deberá enviar a la Comisión a más tardar el día siguiente a la fecha en que el consejo de administración haya acordado la escisión de dicho fondo de inversión, la información señalada en este artículo a través del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores (STIV). (4) Artículo 25 Bis 1.- Los Activos Objeto de Inversión que podrán destinarse a los fondos de inversión escindidos conforme a lo que señala el artículo 14 Bis 7 de la Ley, únicamente podrán ser Valores de aquellos a que alude el artículo 5 de estas disposiciones, siempre y cuando presenten problemas de liquidez o valuación. (4) El contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los activos de fondos de inversión escindidos deberá asegurarse que se efectúe la transmisión de los activos, pasivos y capital al fondo de inversión escindido. (18) Artículo 25 Bis 2.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión escindentes deberán hacer del conocimiento de sus accionistas, a través de las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, las causas y justificación que se tomaron en consideración para llevar a cabo la escisión del fondo de inversión de que se trate, a más tardar el día hábil siguiente en que el consejo de administración lo haya acordado. (19) Las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión deberán hacer del conocimiento de sus clientes su tenencia accionaria resultante de la escisión a que se refiere el párrafo anterior, la cual deberá ser proporcional al monto de su inversión en el fondo escindente a la fecha en que se lleve a cabo la escisión. Las divulgaciones a que se refieren el presente párrafo y el anterior, deberán hacerse a través de los medios pactados al efecto en los contratos que hayan celebrado. (4) El secretario y los miembros del consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los activos de fondos de inversión que pretendan escindirse de conformidad con lo previsto en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, deberán guardar confidencialidad respecto de la información que tengan en relación con dicha escisión, cuando esta no tenga el carácter de pública. (4) Artículo 25 Bis 3.- El valor de los Activos Objeto de Inversión que vayan a destinarse al fondo de inversión escindido podrá representar hasta el cincuenta por ciento de los activos netos del fondo de inversión escindente. El cálculo de dicho porcentaje se realizará el día hábil anterior al que el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión haya acordado la escisión, tomando en cuenta el precio actualizado de valuación de los activos que pretendan destinarse al fondo de inversión escindido, en relación con el monto de los activos netos. (4) La Comisión, previa solicitud del fondo de inversión y siempre que así lo justifique, podrá autorizar un porcentaje mayor del valor de los Activos Objeto de Inversión al señalado en el párrafo anterior. (4) Artículo 25 Bis 4.- El responsable de la Administración integral de riesgos de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los activos de los fondos de inversión escindidos, deberá: (4) I. Evaluar el perfil de riesgo de cada fondo de inversión al que presten servicios de administración de activos. (4) II. Verificar que las condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, las características de los Activos Objeto de Inversión que hayan generado la escisión del fondo de inversión se sigan presentando, teniendo en consideración entre otros factores, las características y evolución de los propios Valores, de su emisor u otros terceros involucrados en la estructuración y gestión de estos. (4) Asimismo, deberán revisar los términos y condiciones que pudieran resultar en el mejor interés de los accionistas de los fondos de inversión de que se trate para la liquidación o venta anticipada de los Activos Objeto de Inversión o una proporción de estos, cuando las condiciones de mercado permitieran deducir que no es viable seguirlos manteniendo dentro de la cartera de valores, o por el contrario, resulte en el mejor interés de los accionistas seguirlos conservando. (4) III. Revisar el precio actualizado para valuación que le proporcione el proveedor de precios de los Activos Objeto de Inversión que constituyen el fondo escindido, de conformidad con la periodicidad previamente pactada con este. (4) IV. Notificar al consejo de administración el momento en que se dejen de presentar las condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, los problemas de liquidez o valuación derivados de las características de los Activos Objeto de Inversión, que pudieran favorecer la liquidación ordenada de los activos que integren la cartera de inversión del fondo de inversión escindido. (4) Las obligaciones del responsable de la Administración integral de riesgos a que hace referencia el presente artículo deberán realizarse mensualmente y de conformidad con las políticas previamente aprobadas por el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión de que se trate. (4) Artículo 25 Bis 5.- El consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que acuerde la escisión de fondos de inversión en términos de lo previsto en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, deberá acordar que el precio actualizado para valuación de los Activos Objeto de Inversión que se transferirán al fondo de inversión escindido será aquel determinado el día de la inscripción del fondo de inversión escindido en el Registro Nacional de Valores. (18) Artículo 25 Bis 6.- Los fondos de inversión que se hayan escindido conforme a lo dispuesto en el

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 14 Bis 7, fracción IV de la Ley. (4) IV. Los estados financieros proyectados de los fondos que resulten de la escisión a que hace referencia el artículo 14 Bis 8, fracción III…

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