Reglamento federal

Artículo 15 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 15.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social que estén en circulación, vendiendo Valores que formen parte de su activo, por el porcentaje y dentro de los plazos que se señalen en sus prospectos de información al público inversionista, siempre que observen lo siguiente: I. El precio de adquisición de las acciones será el que haya determinado la sociedad valuadora que preste dicho servicio o por la sociedad operadora de fondos de inversión que se encuentre autorizada para tal fin. II. Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, ante condiciones desordenadas de mercado o compras o ventas significativas e inusuales de sus propias acciones, podrán aplicar al precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, el diferencial que haya sido determinado de conformidad con las políticas, procedimientos y metodología que hubieren sido aprobadas por la mayoría independiente del consejo de administración de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión para estos efectos, el cual no podrá ser mayor al resultado que se obtenga conforme a la metodología establecida. Dicho diferencial en ningún caso podrá aplicarse en perjuicio de los inversionistas que permanezcan en el fondo de inversión de que se trate. La aplicación de dicho diferencial deberá contar con el visto bueno del contralor normativo así como del responsable de la Administración integral de riesgos, ambos de la sociedad operadora que le preste servicios al fondo de inversión de que se trate, el cual deberá constar por escrito y estar suscrito por los funcionarios referidos anteriormente. En su caso, el diferencial que se establezca deberá aplicarse consistentemente al precio de valuación de compra o venta, según corresponda, de todas las operaciones que celebre el fondo de inversión respectivo con su clientela inversionista el día de la valuación. El importe del diferencial quedará en el fondo de inversión, en beneficio de los accionistas que permanezcan en este. En caso de presentarse las situaciones a que se refiere la presente fracción, la sociedad operadora que administre al fondo de inversión de que se trate, deberá hacer del conocimiento de sus accionistas y del público inversionista, así como de la Comisión, las causas y la justificación de la aplicación del diferencial correspondiente al precio de valuación, así como la forma en que este fue determinado, a más tardar el día hábil siguiente en que se presenten, a través del SEDI. III. Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán prever la aplicación de diferenciales en el precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, siempre que tal circunstancia se encuentre expresamente establecida en los prospectos de información al público inversionista. Dichos diferenciales deberán ser de aplicación general y consistente, no deberán generar condiciones de inequidad entre sus inversionistas, debiendo revelar adicionalmente en los referidos prospectos, las causas de tal aplicación. IV. Las bases de compra por inversionista de las acciones de cada fondo de inversión y la mecánica para la aplicación del diferencial a que se refiere la fracción II anterior, deberán consignarse con toda claridad en los prospectos de información al público inversionista; asimismo, deberán anexarse y pasarán a formar parte de los contratos que suscriba la clientela inversionista con la sociedad operadora de fondos de inversión o con la sociedad o entidad distribuidora de acciones de fondos de inversión respectivas que tenga a su cargo la colocación de las acciones, debiendo manifestar expresamente su conocimiento y conformidad con las citadas bases de compra. Los porcentajes previstos en el prospecto de información al público inversionista deberán aplicarse a los accionistas de un mismo fondo de inversión que soliciten la compra de sus títulos, sin distinguir su antigüedad, porcentaje de tenencia, ni cualquier otro factor que pueda implicar un tratamiento discriminatorio para algún inversionista. V. Los fondos de inversión deberán satisfacer las solicitudes de venta de sus accionistas hasta por el porcentaje de la tenencia individual, de acuerdo a los plazos, características y términos que expresamente señalen los prospectos de información al público inversionista. Capítulo Segundo De los fondos de inversión de capitales Sección Primera Del capital

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 15.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social que estén en circulación, vendiendo…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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